Las webs de alertas debenr a los jugadores si detectan una conducta de riesgo

Las webs de alertas debenr a los jugadores si detectan una conducta de riesgo
  • El Gobierno aprueba una treintena de medidas dirigidas a poner coto a la ludopatía, especialmente entre los jóvenes de 18 a 25 años

Trans prohibir la publicidad de las casas de apuestas fuera del horario de madrugada, con el fin de dar una respuesta a la alarma social qu’ha generado la proliferación de locales de ocio donde se puede apostar y el creciente problema de la ludopatia, el Gobierno ha dado una nueva vuelta de tuca a la Legislación para aprobar un real decreto destinado a reforzar la protección de las personas más vulnerables juego y, entre ellos, a los jóvenes de entre 18 y 25 años.

La nueva normativa contiene una treintena de medidas destinadas a que las empresas del sector «estén obligadas a promover pautas de consumo saludable ya minimizar la aparición de daños en la esfera personal, familiar y patrimonial de las personas afectadas», según ha informado el Ministerio de Consumo, que es el impulsor del paquete legislativo aprobado este martes. El real decreto supone un cambio de paradigma en lo que sucede «de un enfoque individualista centrado en que la persona jugadora est la única responsable» de su posible adicción, a otro «de carácter proteccionista que hace responsable de los riesgos de los juegos de azar y las apuestas a las compañía«.

Teniendo en cuenta este enfoque, la nueva ley obliga a los operadores a remitir un «mensaje de alerta específico«al jugador si está llevando a cabo una «conducta de riesgo» ya enviarle un resumen mensual de su actividad (con frecuencias, cuantías apostadas y balance de gasto). En concreto, el artículo 16 señala que, al menos una vez cada 60 minutosEl jugador recibirá un mensaje informativo de «lectura obligatoria para poder continuar jugando» con información relativa a su conducta, como el tiempo jugado, las cantidades apostadas o cuánto dinero ha perdido.

Además, las empresas no podrán aceptar tarjetas de crédito de personas jugadoras consideradas vulnerables y tendrán que contar con una servicio telefónico de asistencia y ayuda para conductas de riesgo.

juego intensivo

La nueva normativa prohíbe los mensajes que fomentan el juego intensivo como «casi acertaste” o «estuviste cerca» al acabar una partida. Asimismo, no se podrá enviar a los jóvenes de entre 18 y 25 años actividades promocionales cuyo objetivo sea ajeno a la actividad del juego, como invitaciones a partidos o entradas a espectáculos. Tampoco podrá incluirlos en los programas de fidelización VIP.

Asimismo, las empresas estarán obligadas a informar a los usuarios jóvenes de que commenzar a jugar a edades tempranas está asociado a un mayor riesgo de desarrollar adiciones o ludopatía. Otra novedad es que las personas que inician sesión para jugar a los denominados juegos de lotería instantánea o preseleccionada debería establecerse de antemano el tiempo máximo y la cuantía a jugar, sin posibilidad de ser modificado pendiente el transcurso de la misma.

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La norma se considera dentro de la categoría de juego intenso a las personas que acumulen pérdidas netas iguales o mayores a 600 euros (200 euros en el caso de los menores de 25 años) en un plazo de tres semanas seguidas. También integrado en el colectivo de protección especial a quienes hayan solicitado restricción en el acceso a su cuenta de juego, que se denominan autoexcluidos, ya quienes se inscriben en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego (autoprohibidos). Cuando el jugador ingresa las pérdidas citadas, las empresas deben enviarle un mensaje avisándole de esta circunstancia.

El estándar incluye sanciones que para las infracciones más graves suponen multas que aumentan hasta un millón de euros y pueden acarrear la suspensión de la licencia para seguir operando durante seis meses. En el caso de las sanciones muy graves, las multas se elevan hasta los 50 millones de euros y pueden acarrear la pérdida de la licencia. La entrada en vigor de la norma tendrá lugar seis meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).