Dr. Gabriel Cubillos seguirá ejerciendo la atención a sus pacientes tras decisión de la justicia

Dr. Gabriel Cubillos seguirá ejerciendo la atención a sus pacientes tras decisión de la justicia

Dentro del territorio colombiano, un juez encargado del control de garantías únicamente está facultado para ordenar una medida de aseguramiento cuando se configuran las exigencias legales. Durante el pasado 20 de agosto, un despacho judicial situado en Bogotá rechazó la petición interpuesta en contra del Dr. Gabriel Cubillos, argumentando la ausencia de los presupuestos indispensables para su aprobación. En consecuencia, el especialista seguirá prestando sus servicios a los pacientes en tanto prosigue la indagación.

Conforme indicó su representación legal, el Juzgado 36 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá ordenó su libertad inmediata. El Dr. Cubillos posee una trayectoria profesional superior a tres décadas y encabeza un grupo médico enfocado en el manejo de la obesidad y el contorno corporal en Bogotá. Que se haya rechazado dicha medida no implica la conclusión del proceso indagatorio, el cual continuará avanzando según los cauces legales establecidos.

Qué resolvió el tribunal

Conforme a lo sostenido por la defensa, el proceso tuvo su origen en quejas expresadas por ciertas pacientes, lo cual motivó a la Fiscalía General de la Nación a iniciar una indagación. Durante la diligencia llevada a cabo el 20 de agosto de 2026, se comunicaron los cargos y la Fiscalía solicitó la medida de aseguramiento.

AspectoDetalle
Fecha de la audiencia20 de agosto de 2026
DespachoJuzgado 36 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá
Solicitud de la FiscalíaMedida de aseguramiento
DecisiónNegó la medida y ordenó la libertad inmediata
Fundamento, según la defensaNo se acreditó la inferencia razonable de autoría o participación, ni riesgo para la comunidad o de no comparecencia
Estado del procesoLa investigación continúa

Fuente: comunicado de Escorcia & Asociados Consultores Legales S.A.S., defensa del Dr. Gabriel Fernando Cubillos.

En qué momentos resulta procedente una medida de aseguramiento

El artículo 308 de la Ley 906 de 2004, que corresponde al Código de Procedimiento Penal, establece un par de requisitos. Por un lado, exige que a partir de las evidencias obtenidas sea factible deducir de manera lógica que el imputado es autor o partícipe de la conducta investigada. Por otro lado, demanda que dicha disposición resulte indispensable para cumplir con cualquiera de los siguientes tres propósitos:

Fin de la medida (art. 308)Valoración del juzgado, según la defensa
Evitar que se obstruya la justiciaNo se impuso ninguna medida restrictiva
Proteger a la sociedad o a la víctimaConcluyó que no representa un peligro para la comunidad
Asegurar que el imputado comparezca al procesoConcluyó que no existe riesgo de no comparecencia

Al no haber estimado probada el juez la primera condición, la petición fue desestimada.

Qué significa la decisión y qué no

Para los lectores no familiarizados con el proceso penal, conviene distinguir el alcance de esta decisión:

La resolución sí implicaLa resolución no implica
Que el galeno afronte el procedimiento en libertad y carente de restriccionesQue el caso haya concluido
Que, con los elementos expuestos durante la audiencia, el juez no hallara sustento para la solicitudQue exista una sentencia definitiva sobre los acontecimientos
Que conserve la facultad de ejercer su especialidadQue la Fiscalía no pueda seguir investigando

Sea como fuere, el artículo 29 de la Constitución Política determina que «toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable». Por otra parte, la Ley 906 de 2004 (artículo 286) señala la imputación como el procedimiento mediante el cual la Fiscalía le notifica a un ciudadano su condición de investigado, distanciándose así de cualquier veredicto de culpabilidad.

Lo que dicen la defensa y la clínica

María Paula Escorcia Leiva, al frente de Escorcia & Asociados en calidad de directora, indicó que el galeno «seguirá compareciendo ante las autoridades competentes y ejerciendo su derecho de defensa, con plena confianza en que el desarrollo de la investigación permitirá esclarecer los hechos». Asimismo, la representación legal transmitió un mensaje a los pacientes: el doctor «continuará ofreciendo sus servicios con el compromiso y profesionalismo que han caracterizado su trayectoria».

En un comunicado fechado en Bogotá el 25 de agosto de 2026, la Clínica Obesidad y Envejecimiento SAS y Laser Surgical Clinic confirmaron que el Dr. Gabriel Fernando Cubillos Valencia mantendrá la atención a sus pacientes y destacaron que ha atendido a miles de personas a lo largo de su carrera.

Continuidad en el servicio

Tras el fallo judicial, el consultorio del Dr. Gabriel Cubillos opera con total normalidad. Aquellas personas que tengan citas programadas o revisiones pendientes, así como quienes valoren iniciar un tratamiento integral de la obesidad, tienen la posibilidad de contactar con su personal mediante los medios de comunicación disponibles en el perfil del Dr. Gabriel Cubillos.

Como ante cualquier procedimiento médico en Colombia, también conviene verificar la habilitación del profesional en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (ReTHUS), una consulta pública y gratuita.