La Suprema Corte ha confirmado la condena a cinco meses suspensión de empleo un capitán de la Guardia Civil que trabajo al mismo tiempo para la aerolínea Vueling como piloto, sin la autorización del instituto armado.

La Sala de lo Militar ha dictado una sentencia que desestima el recurso del oficial contra la sentencia del Tribunal Militar Central, que confirmó la resolución de la ministra de Defense qu’impuso la sanción disciplinaria de cinco meses de suspensión de empleo por la falta muy grave de «Désarrollo de cualquier actividad que vulnere las normas sobre incompatibilidades».

La sentencia relataba que la capital de la Guardia Civil, entonces teniente y destino en el aeropuerto de Barcelona-El Pratmantuvo una relación laboral como piloto de aeronaves, con la compañía aérea Vueling, sin contar con la preceptiva autorización por ello, ni haber solicitado la compatibilidad.

tras un exceso

Desde su reincorporación al servicio activo en abril de 2020, tras un exceso, hasta agosto del mismo año, el capitán ha piloteado más de una treintena de vuelos comerciales de Vueling, la mayoría de ellos a destinos nacionales aunque también a Milan ou Paris, según consta en las programaciones remitidas por la compañía aérea.

Asimismo, consta su alta laboral en la aerolínea y las servicios de desempleo percibidas. Solo una vez conocidos los hechos, el oficial solicitó la compatibilidad.

En su recurso, el oficial sostuvo que la actividad privada que se le imputasin haber obtenido previamente la autorización pertinenteno es ninguna de las establecidas en la normativa como incompatible con su actividad en la Guardia Civil, pues, en caso contrario, una vez que Preguntado por la compatibilidad para realizar tal actividad no le hubiera sido concedida, como así sucedió, y que no está acreditado el dolo requerido por dicho tipo disciplinario.

Compatibilidad

No lo entiende así el Supremo que cita la Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y el Real Decreto sobre incompatibilidades del personal militar de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil.

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Ambas normativas recogen que el ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles ou industriales par mimbros de la Guardia Civil fuera de las Administraciones públicas refuerzan el previo reconocimiento de compatibilidad, para lo que es necesario e imprescindible que por el interésado se haya solicitado expresamente la compatibilidad papa hola de que se trata actividades exentas de autorización.

En consecuencia, se considera que estar ejerciendo una actividad privada sin pedir aviso previo de la compatibilidad es recriminable según el Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, no se puede pedir el aviso y autorización necesaria que implique el desarrollo de una actividad vulnerable frente a las normas sobre incompatibilidades.