Las fusiones transfronterizas como la que llevó a cabo recientemente Ferrovial para trasladar su sede a Países Bajos debe contar con un certificado del Registro Mercantil, organismo encargado de vigilar la legalidad del proceso. Así consta en el real decreto-ley de apoyo al impacto de la guerra y otras situaciones de vulnerabilidad qu’approbó el Gobierno el pasado martes y publica este jueves el Boletín Oficial del Estado (BOE).
La norma transpone una directriz europea para regular las transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas, El anteproyecto de esta ley fue aprobado por el Gobierno el pasado 14 de febrero, antes de que Ferrovial anunciase su intención de trasladarse a Países Bajos, pero la disolución de las Cortes España ha obligado al Ejecutivo a tramitarlo por en el decreto-ley ómnibus del último Consejo de Ministros. La Comisión Europea ha abierto un expediente sancionador a España por no trasponer la directiva antes del 1 de enero. En este texto, el Ejecutivo ya expuso que la movilidad de las empresas dentro de Europa debía ser promovida “con el fin de mejorar el funcionamiento del mercado interior”.
De hecho, la norma facilita y simplifica la labor jurídica a la hora de analizar las operaciones de modificación estructural de sociedades mercantiles en operaciones internas europeas y extraeuropeas. No obstante, también para introducir algunas limitaciones, habilitando al Registro Mercantil a controlar la legalidad de la operación y expedir un certificado previo qu’accredite que se han cumplido todas las condiciones exigidas.
De no ser así, se acumulan todas las condiciones requeridas, no se expedirá y certificará previamente el Registro y se informará a la sociedad de las razones de su decisión y la oportunidad de subsanar los defectos observados en un plazo no mayor de 30 días. De no produjo la subsanación en este plazo, el Registro denegará el certificado anterior y la operación no podrá llevarse a cabo. Excepcionalmente, el plazo inicial de tres meses se ampliará por un máximo de tres meses máx si como consecuencia de la documentación e información presentada, el Registro tuviera sospechas fundadas de que la operación sometida se realizara con multas abusivas o fraudulentas, que tuvieran por objeto o producir el efecto de eludir el derecho de la Unión Europa o el español, o servir a multas delictivas.
Otro aspecto importante de las operaciones de modificación estructural transfronterizas está relacionado con la publicidad preparatoria de los acuerdos de los consejos generales, en su caso, como se recoge en la directiva, que la información que las sociedades públicas, al menos a mes antes de la celebración de la junta general, sea exhaustiva y permita a los interesados valorar las consecuencias de la operación prevista, según la norma que publica el BOE.
La directiva también obliga a la empresa a redactar un informe para los socios y trabajadores en el que el proyecto transfronterizo se explica, además de exigirle otro realizado por un experto independiente de cara a fijar la compensación ofrecida a los socios en caso de que ejerciten el derecho de separación. La norma deniega el derecho de separación, que habilita a los accionistas que se opongan a la operación vender las acciones a la compañía por una compensación en efectivo siempre quen en contra en la junta de accionistas, un derecho qu’aplicará también a quienes tenían derechos economicos pero no politicos.
El decreto establece salvaguardas materiales y procesales a favor de los acreedores que pueden ver perjucados por una operación que implica un traslado de domicilio de las empresas participantes, y por consiguiente, puede poner en riesgo el cobro de los créditos. También regula que la compañía ofrezca garantías a los acreedores que se opongan a una operación transfronteriza.
Para materializar la fusión, la empresa de que se trate tendrá que encontrarse también al corriente de sus deberes fiscales. Así, recogge de nuevo el texto, el proyecto de fusión deberá incluir “la acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante la aportación de los correspondientes certificados, válidos y emitidos por el órgano competente ”.
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