Este viernes entra en vigor las nuevas bajas incluido en el reforma a la ley del aborto aprob el pasado febrero: por interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo allá menstruación incapacitanteasi como el permiso de la semana 39 gestión.

Desde la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) estima que el número de personas que podrán acogerse a la baja por menstruacion será límitedado que la norma establece que solo podra pedirla pacientes con diagnostico de dismenorrea secundario.

En concreto, la reforma del aborto reconoce por primera vez «la situación de discapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada»: es decir, la existencia de una menstruación dolorosa que no permite la realización de las actividades diarias siempre y cuando haya sido acreditado por un medico que existe una «dismenorrea secundaria».

Este tipo de dismenorrea es aquella asociada a patologías como eendometriosis, miomasAdenominación u otras dolencias como inflamación pélvica, liposucción endometrial, ovarios poliquísticos o dificultad en el sangrado menstrual.

Desconocimiento del dolor

El presidente de la SEGO, Txantón Martínez-Astorquiza, señala que entra en el 15 años y 20% de las mujeres padecen dismenorrea primariaes decir, dolor menstrual sin motivo reconocido.

«Sospechamos que puede ser causado por un aumento de las prostaglandinas, porque cuando el útero se rompe para expulsar el endometrio duele, por las contracciones que tiene la regla o por el paso de la sangre y el endometrio material, pero no lo sabemos», concreto.

Estas mujeres se quedarían bajo pecadopesa que «muchas veces esa dismenorrea primaria es tan dolorosa o tan incapacitante como las secundarias», en palabras de Martínez-Astorquiza.

Por esa razón, el presidente de SEGO propone que los permisos por incapacitante menstruación la manejó un ginecólogo que haga las «pruebas aplicables» a los pacientes que sufran esta dolencia y que, en caso de que estas no mejoren con el tratamiento, pueda ofcerles la baja.

Autorizaciones para abortar

In lo que respeta a las bajas habiendo sumido a una interrupción de l’embarazo voluntario o haber sufrido un aborto involuntario, Martínez-Astorquiza apunta a que estos permisos ya estaban concediendo, aunque fuera por contingencias comunes y no específicas.

«Si tienes un aborto es un momento complicado ya sea voluntario o involuntario», señala el presidente de la SEGO, quien consideró «lógico» que el período posterior deba ser «amparado por una baja» porque, «haya que hacer un legrado o un tratamiento farmacológico, ambos llevan consigo dolor y molestias».

Por su parte, la ley es estable que el permiso a partir de la semana 39 del embarazo no se contará de las 16 semanas de baja que correspondan por el nacimiento de un hijo.

en salud publica

En los tres tipos de permiso el subsidio se percibirá desde el primer día de la bajaa diferencia de otros errores tipográficos de incapacidades temporales, donde la retribución empieza del cuarto día.

Lo que no cambia son el porcentaje del sueldo percibido, que seguirá siendo inferior al 100%y los requisitos de cotización para poder acceder a estas incapacidades, dado que es necesario haber trabajado 180 días en los 5 años anteriores a la baja.

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El resto de medidas contempladas en la reforma de la ley del aborto entraron en vigor el día después de la publicación de la norma en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el 2 de marzo.

La consejera de Igualdad, Irene Montero, instituyó la semana pasada a las diferentes comunidades autónomas a ejecutar las disposiciones en las que tienen competencia, como la crear un registro de objetos en cada región o garantía que todas las mujeres tienen la posibilidad de abortar en el hospital público más cercano a domicilio.