El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) reconoce en una sentencia que el tiempo empleado en usar al trabajo puede considerarse parte de la jornada laboral.

En una sentencia fechada el pasado 27 de enero a la que ha tenido acceso Efe, la sala de lo social estima parcialmente el recurso de una trabajadora contra un fallo del juzgado de lo social de Madrid de julio de 2022.

Contracted in 2010 a tiempo completo, en 2012 la empleada obtuvo la jornada a tiempo parcial para ocupare de su hija, y en 2021 se estableció qu’estara sus servicios en parte a través del teletrabajo y en parte de forma presentcial en dos centros distintos, separados entre ellos por más de 13 kilómetros y uno de ellos a 27 kilómetros de su domicilio.

Ante la imposibilidad de llevar a cabo sus tareas, el trabajador pidió que se declarase el derecho a conciliar su vida laboral y personal dada su condición de progenitora, y pidió el traslado a uno de los centros de trabajo, where the jornada de trabajo adaptase ya reduce como tiempo de trabajo presencial y el resto como no presencial y destinado a compensar la mayor lejanía del centro al que fue asignado .

Más transporte

De nuestro ser así, solicitaba un transporte más privado que cifraba en 155 euros mínimos mensuales; que se paga una indemnización de 6.250 euros, en concepto de daño moral, así como la existencia de perjuicios por tener que utilizar un vehículo privado para ir a trabajar, por valor de 213 euros, también mensuales.

El tiempo de desplazamiento al centro donde debe acudir de forma presencial no 35 a 80 minutos por plato.

El juzgado de lo social rechazó sus pretensiones y no reconoció su derecho a un cambio de centro, ya que el elegido por la trabajadora no contaba con vacantes; además estimaba qu’entre sus derechos no figuraba el computo de sus desplazamientos como tiempo de trabajo, ni el abono de los gastos de trasporte, «de ahí que nada haya que indemnizar».

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En su sentencia, el TSJM destaca que «existe» el derecho a conciliar la vida personal y laboral, «derecho abstracto ha de ser razonable y proporcionado en cuanto tanto desde el punto de vista de la trabajadora como desde el de la empresa», por lo que «es razonable oponerse a ese cambio de centro».

Aunque rechaza las pretensiones del actor sobrio la indemnización que debe percibir, que establece en 1.000 euros, y sobre el cálculo de los gastos de transporte, el TSJM concluye que para el cómputo del horario real diario de la trabajadora, de 9 a 15 horas , han de tenerse en cuenta los 45 minutos de diferencia resultantes en el desplazamiento.