Según establece el Real Decreto 2822/1998, todos los vehículos que han pasado la ITV tienen la obligación de llevar puesta la pegatina. Pero además, el anexo XI del Reglamento General de Vehículos de ese Real Decreto explica cómo hay que llevarla en el vehículo.

Si por el motivo que fuera no llevas la pegatina donde debes, dependiendo del vehículo, te pueden multar con 80 euros.

Pegatina autoadhesiva

El lugar donde se debe llevar es el escombros de vehículos; y en esta misma documentación legal se explica, en el anexo XI, que «en el caso de los vehículos que tengan parabrisas, el distintivo se colocará en el ángulo superior derecho del parabrisas por su parte interior».

Precisamente por eso la pegatina de la ITV es autoadhesiva para la cara impresa, para que la podamos pegar desde el interior del coche y sea perfectamente visible desde fuera. En el resto de vehículos, como las motocicletas, la pegatina de la ITV se convierte en una mancha claramente visible.

Y debido a su obligatoriedad, pueden surgir tentaciones de falsificarla, si no ha tenido tiempo de pasarla o, peor, si la has ido a pasar y por algún motivo no lo ha conseguido.

Pero no conviene hacerlo, porque el Corte Suprema determinó en julio de 2020 que poner el pegatina de la inspección técnica de vehículos (ITV) en uno carro que no la haya superado es delito de uso de certificación falsa. En una sentencia el alto tribunal resuelve una cuestión que había sido resuelta de forma contradictoria por distintas audiencias provinciales.

Así citó una frase del Audiencia de Asturias que anticipo que la pegatina de la ITV constituia documento oficial y otra de la Las PalmasqEscuchará que habrá un certificado y en algunos casos coincidentemente que no estará autorizado para hacerlo, por lo que está en un delito de certificación falsa.

Sentencias en contra

Por el contrario, la Audiencia de Barcelona afirma que la pegatina de la ITV tiene la naturaleza de mero instrumento distintivo o marca facilitadora del control policial por lo que el uso de las pegatinas legitimas por quien no está autorizado para ello no está integrado en el concepto de documento, despacho o certificación a los que se refiere el artículo 400 bis del Código Penal.

La Audiencia Barcelona ha concluido que tan solo la ficha o la tarjeta ostenta el carácter de documento oficial pero no su distintivo, por lo que creía que su colocación era sancionable por vía administrativa y no penal.

Distintivo

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El Supremo resaltó, entonces, que el proceso de certificación y control corresponde a la Administración pública por lo que cualquier reproducción o manipulación de estos marcadores o la utilización no autorizada de los sellos legítimos se integra en la finalidad probatoria que se asigna al distintivo original y adquiere su pleno significado, por lo que se encuadra plenamente en el Código Penal.

En el caso concreto que dio lugar a esta sentencia, el alto tribunal confirmó una condena de multa de 720 euros por delito de uso de certificado falso impuesto al propietario de un turismo que llevaba pegada en la luna delantera una pegatina de la ITV que tenía como fecha de validación septiembre de 2019 cuando el vehículo tenía caducada la inspección técnica desde el 5 de mayo del 2016.