En nuestro país existen dos tipos de retribuciones dentro del sistema público de pensiones, las contributivas y las no contributivas. La diferencia entre ellas hace referencia a las aportaciones de un ciudadano a la Seguridad Social Durante su vida.

Quien haya cotizado durante un mínimo de 15 años, podrá ser beneficiario de la pensión por júbilo, por ejemplo, en este caso contributivo. sin embargo, si nunca se ha cotizado o no se ha llegado al máximo de años, la opción que queda es recibir una pensión no contributiva.

Actualmente hay unas 460.000 personas que reciben una pensión no contributiva de jubilation o invalidez en España, las cuales son gestionadas por el Imserso (Instituto de Mayores y Servicios Sociales) aunque depende del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Por ello, es importante recordar un aviso crucial para ese numeroso grupo de personas que reciben la citada pensión, pues están obligados a presentar una declaración anual inresoso y renta antes del 31 de marzo de este año, es decir, hasta mañana, si aún no se ha hecho.

Qué se necesita indispensable para poder seguir recibiendo la pensión no contributiva prestado, pues esa declaración es la garantía para comprobar que dicho ciudadano no excede de los ingresos máximos para recibir la retribución de la que hablamos, que en la actualidad está fijada en un renta o renta máxima de 6.784,54 euros al año.

Riesgo de perder la pensión no contributiva (PNC)

De pasarse el plazo, que acaba mañana, y no presentar este resumen anual de ingresos citado, procederá a retirar la pensión al usuario en cuestión. Además de para asegurar que se cumple el requisito de máximo de ingresos o rentas, la Seguridad Social necesita esa declaración de rentas para observar si los ingresos han bajado o subido.

Gracias a esto también se puede determinar si la cantidad que se recibe con la pensión debe aumentar o descender, ajustándose a cada caso. En este momento, las cantidades que se pueden recibir son, como mínimo 121,15 euros al mes (1.696,14 euros anuales) o, como máximo, 484,61 euros al mes (6.784,54 euros al año).

La PNC tiene por objeto cubrir uno de los ingredientes mínimos para aquellas personas que no han cotizado y no tienen renta o ingresos para subsistir, por ello la Seguridad Social comprueba con atención quienes deben recibirla.

Así, se creó el requisito de presentar una declaración de rentas por parte de los beneficiarios, en el primer trimestre del año, de ahí que la fecha máxima este fijada para el 31 de marzo. En esta declaración deberá constar el cambio en la cantidad de ingresos o renta, si ha habido, del año anterior y respecto a la unidad económica de convivencia.

¿Cómo realizar este tramite?

Si usted es beneficiario de la pensión no contributiva de jubilación o invalidez y aún no ha presentado esta declaración de rentas necesaria para mantener la retribución, el espacio habilitado para ello es la Sede Electrónica del IMSERSOdonde puedes acceder pinchando en este enlaceaunque también hay opción de hacerlo de forma presencial, pero llevará más tiempo y el límite de presentación es mañana, 31 de marzo.